Asesoría y representación judicial para personas y empresas notificadas por la Tesorería General de la República. Oponemos excepciones, impugnamos títulos y llevamos tu caso a tribunales civiles cuando corresponde. En todo Chile.
Si te llegó un requerimiento de pago de la Tesorería, un mandamiento de ejecución, una notificación por cédula o supiste de un embargo, no estás solo y no es tarde, pero sí es urgente: tienes un plazo breve para oponer excepciones y proteger tu patrimonio.
La defensa frente a la TGR tiene dos etapas distintas: primero ante la propia Tesorería, donde las excepciones son limitadas; y después, si corresponde, ante el Tribunal Civil ordinario, donde se abre el verdadero espacio para una defensa amplia y técnica.
El procedimiento ejecutivo de cobro de TGR está regulado por el Título V del Libro III del Código Tributario. Saber moverse entre sus dos etapas es la clave de una buena defensa.
Tras el requerimiento de pago, dispones de un plazo de 10 días hábiles para oponer excepciones ante la propia Tesorería. La ley solo admite tres en esta etapa: pago de la deuda, prescripción y no empecer el título al ejecutado. Su correcta formulación es decisiva para lo que viene.
Si TGR rechaza las excepciones, el Abogado del Servicio de Tesorerías eleva el expediente al Tribunal Civil ordinario. Allí la discusión se traslada al ámbito judicial, donde se abren herramientas adicionales: incidentes de nulidad, impugnación del título, defensa amplia y, en su caso, recursos ante la Corte de Apelaciones.
La Tesorería General de la República (TGR) recauda todos los tributos e ingresos del sector público. Cuando una deuda fiscal no se paga, la ley faculta al Servicio de Tesorerías para cobrarla mediante un procedimiento ejecutivo especial, mucho más rápido y gravoso que un juicio civil ordinario.
En este procedimiento, las nóminas de deudores morosos que emite el Tesorero Regional o Provincial constituyen título ejecutivo por el solo ministerio de la ley. Eso significa que TGR puede requerir el pago, ordenar embargos, retener fondos y proceder al remate de bienes sin necesidad de un juicio previo. El equilibrio se restablece en el momento de oponer excepciones, primero ante la Tesorería y luego, eventualmente, ante el juez civil.
⚖ Importante: No es lo mismo discutir frente a un órgano administrativo que frente a un tribunal de justicia. Lo que se siembra técnicamente en la etapa ante TGR define en buena medida lo que se puede ganar después en sede judicial.
TGR cobra una amplia variedad de obligaciones. Asumimos la defensa en todos los procedimientos ejecutivos seguidos ante el Servicio de Tesorerías y sus consecuencias en sede judicial.
Deudas por IVA, Impuesto a la Renta, retenciones, multas e intereses asociados a giros del SII y formularios F-21, F-29, F-50, F-105 y otros.
Impuesto territorial impago. Cuotas vencidas, recargos, ejecuciones y eventuales embargos sobre la propiedad inscrita.
Cobros del Fisco subrogado en los derechos del banco. Defensa frente a embargos, retenciones de devolución de impuestos y compensaciones improcedentes.
Multas SAG, SEC, CMF, SERNAC, sanitarias, de tránsito municipal, laborales y otras de carácter fiscal cuyo cobro se encomienda a TGR.
Patentes mineras, derechos de aprovechamiento de aguas no utilizados, patentes municipales y otros tributos especiales.
Defensa frente a embargos de cuentas bancarias, retenciones automáticas de devolución de impuestos, compensaciones de remuneraciones o indemnizaciones.
El plazo para oponer excepciones es de 10 días hábiles y empieza a correr desde la notificación. Conversemos hoy mismo: cada día cuenta.
Escríbenos por WhatsAppAlgunas de las situaciones más frecuentes que vemos en nuestro estudio:
Desde la notificación hasta la resolución final, dentro o fuera de tribunales.
Revisión del título ejecutivo, la nómina de deudores, las fechas y los antecedentes de la deuda para identificar todas las defensas disponibles.
Redacción y presentación oportuna de las excepciones legales dentro del plazo de 10 días hábiles, con la fundamentación técnica adecuada.
Seguimiento del pronunciamiento del Abogado del Servicio de Tesorerías sobre las excepciones planteadas, con alegaciones complementarias cuando corresponda.
Si TGR rechaza las excepciones, defendemos tu caso ante el juez civil ordinario, donde se abren defensas más amplias y se discute con un tribunal independiente.
Promovemos nulidades procesales, abandono del procedimiento, recursos de protección y recursos ante Corte de Apelaciones cuando los antecedentes lo ameritan.
Cuando es la vía más conveniente, gestionamos convenios de pago con condonación de intereses y multas, asegurando un cierre razonable del caso.
En un procedimiento de TGR se pueden ver afectados tu cuenta bancaria, tu remuneración, tu devolución de impuestos, tu vehículo, tu propiedad y otros bienes. Una defensa mal planteada o presentada fuera de plazo puede traducirse en años de cobros, embargos y restricciones patrimoniales.
Cada caso es distinto y requiere un análisis individual del título, los plazos y los antecedentes. En la consulta inicial revisamos tu situación y te entregamos un diagnóstico claro y honesto sobre los pasos a seguir.
El plazo para oponer excepciones es breve y fatal. Actuamos sin demora desde la primera conversación para no perder oportunidades procesales.
Conocimiento del Código Tributario y de las reglas del juicio ejecutivo civil. Litigamos tanto en sede administrativa como en tribunales ordinarios.
Representación ante Tesorerías Regionales y Provinciales, juzgados civiles y Cortes de Apelaciones de todo Chile, mediante atención digital.
Te decimos las cosas como son: si conviene oponer excepciones, si la prescripción es alegable, si vale la pena un convenio y qué resultado es esperable.
Tu caso lo lleva el abogado, no un asistente. Comunicación constante y confidencialidad total.
Presupuesto detallado y por escrito antes de iniciar. Esquemas adaptables al tipo y monto del caso.
El plazo general es de 10 días hábiles contados desde el requerimiento de pago si la notificación fue personal, o desde el primer embargo si fue por cédula o carta certificada. Es un plazo fatal: si se deja pasar, se pierde esta oportunidad de oposición en sede administrativa y la defensa posterior se vuelve mucho más compleja.
En sede administrativa, la ley admite expresamente tres: pago de la deuda, prescripción y no empecer el título al ejecutado. Aunque parezcan pocas, su correcta articulación es decisiva: bien planteadas, abren la puerta a una defensa amplia en sede judicial. Mal planteadas, debilitan toda la estrategia posterior.
El Abogado del Servicio de Tesorerías debe presentar el expediente ante el Tribunal Civil ordinario competente. Allí la discusión sale del ámbito administrativo y se traslada al judicial, donde se abren herramientas adicionales: nulidades procesales, impugnación del título, alegaciones que no eran procedentes ante TGR y, en su caso, recursos de apelación.
Sí. Si el embargo o la retención son improcedentes —por prescripción de la deuda, por error en el ejecutado, por afectar fondos no embargables o por vicios procesales—, existen vías para impugnarlos. En ciertos casos también procede un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, especialmente cuando se ven afectadas remuneraciones, indemnizaciones laborales u otros derechos protegidos por la Constitución.
En ciertos casos la ley faculta a TGR para retener devoluciones de impuestos a la renta de deudores morosos. Sin embargo, no toda retención es legal: la jurisprudencia reciente ha acotado los casos en que TGR puede compensar fondos, especialmente cuando se trata de remuneraciones o indemnizaciones laborales. Cada caso debe analizarse en función del tipo de deuda y de los fondos afectados.
Depende. Un convenio puede ser una solución conveniente cuando la deuda es legítima y se obtienen condonaciones de intereses y multas. Pero firmar sin asesoría puede implicar reconocer una deuda que estaba prescrita, mal calculada o ejecutada sobre un título nulo. Por eso conviene revisar primero los antecedentes antes de aceptar cualquier propuesta.
Sí. Atendemos clientes en cualquier región de Chile mediante atención digital. La tramitación electrónica del Poder Judicial y las audiencias por videoconferencia permiten representarte en tribunales y tesorerías regionales de todo el país sin necesidad de viajar.
Depende del tipo de caso, el monto de la deuda y la complejidad procesal. Tras una primera conversación entregamos un presupuesto detallado por escrito, con valor cerrado y forma de pago acordada antes de iniciar cualquier gestión.
Si te llegó una notificación de Tesorería, agenda una consulta inicial. Revisaremos tu caso y te entregaremos un diagnóstico claro y honesto, sin compromiso.